Bonificaciones en la cotización a la SS del personal investigador

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Con el objetivo de impulsar la innovación y la contratación de personal investigador cualificado, el Gobierno de España creó en 2014 una herramienta adicional al potente sistema de Deducciones Fiscales por I+D, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, regulada mediante el real decreto RD 475/2014.

Se trata de un incentivo que tiene como objetivo el aumento en la contratación y el mantenimiento del personal técnico adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i mediante la bonificación del 40% de las cuotas a pagar a la Seguridad Social por contingencias comunes (aproximadamente un 28%), siendo aplicable con carácter ordinario en cada una de las liquidaciones mensuales.

Se trata de un incentivo que es compatible con la Deducción Fiscal por I+D+i. Sin embargo, sólo las empresas que acrediten la condición de Pyme Innovadora (según la Orden ECC/1087/2015) pueden aplicar este incentivo al mismo personal que imputen en los proyectos de deducción. No obstante, empresas de mayor tamaño también pueden compatibilizar ambos incentivos siempre que estos no se apliquen sobre el mismo personal investigador.

Una vez se opta por realizar la bonificación por el personal investigador, existen dos formas de aplicarlas:

  1. Para las empresas que deseen aplicarse la bonificación sobre menos de 10 personas, no es necesaria la solicitud de un Informe Motivado Vinculante.
  2. Para las empresas que quieran aplicarse las bonificaciones en las cuotas a 10 o más personas, deberá solicitarse un Informe Motivado Vinculante (IMV), emitido por el MICINN (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y que requiere la certificación por parte de una entidad acreditada por ENAC.

En conclusión, la aplicación de las bonificaciones por personal investigador, son una herramienta interesante para las empresas para autofinanciarse a través del ahorro mensual en las cuotas a la Seguridad Social. Siendo necesaria la definición de la mejor estrategia para identificar todas las actividades I+D+i de la empresa (pueden ser uno o varios proyectos) y poder determinar a las personas dedicadas en exclusiva, de forma que permita justificar la aplicación de la bonificaciones por  personal investigador dedicado en exclusiva a I+D+i.

Para ello, el equipo de deducible.es cuenta con consultores especializados en las diferentes ramas tecnológicas que son capaces de identificar los proyectos I+D+i, realizar un primer análisis del personal y preseleccionar aquellos de mejor aplicabilidad, analizando y documentando los proyectos y actividades de I+D+i del personal identificado y generando un informe justificativo de soporte ante posibles inspecciones de Trabajo.

Los trabajadores deben contar con una dedicación exclusiva y por la totalidad de su tiempo de trabajo (mínimo 90%) a actividades de I+D+i .
Los trabajadores elegibles deben estar incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 del Régimen General de la Seguridad Social.
Se puede aplicar desde el momento de la contratación del trabajador siempre que su contrato sea de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. Es importante destacar, que en el caso del contrato por obra o servicio, este deberá tener una duración mínima de tres meses.

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