Cómo conseguir el sello pyme innovadora paso a paso

La creación del sello de PYME innovadora y de un registro de las mismas en el Ministerio de Economía y Competitividad busca ponerlas en valor, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas.

Una PYME innovadora o Pyme intensiva en I+D+i es aquella empresa que durante los últimos años ha realizado actividades en el ámbito de la Investigación y el Desarrollo o bien de la Innovación Tecnológica (I+D+i).

El Registro público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad es totalmente telemático, la inscripción se realiza a través de la página Web de la Secretaria de Estado de I+D+i, sin coste para las empresas.

Procedimiento de inscripción en el Registro para la concesión del sello de PYME innovadora.

Para tramitar el alta de la empresa como innovadora se debe acceder al siguiente enlace https://aplicaciones.ciencia.gob.es/pyi/ mediante certificado digital.

Si la empresa no se encuentra registrada en SISEN (Registro de entidades/administración), deberá registrarse como paso previo a la tramitación del sello pyme innovadora en el siguiente enlace (también únicamente con certificado digital): https://aplicaciones.ciencia.gob.es/AdministracionEntidades/


Una vez dentro de la aplicación para el registro se solicitarán una serie de datos sobre la entidad y el representante de la misma, tal y como se muestra en la siguientes imágenes.

Paso 1:

Paso 2:

Una vez completados los datos respecto a la entidad y su representante se solicitará el número de empleados, el volumen de facturación y el balance anual del pasado ejercicio con tal de validar que la entidad cumple las condiciones de Pyme.

Asimismo también se deberá marcar el tipo de documento que se aportará con tal de acreditar que se cumple con alguno de los requisitos que permiten la solicitud del sello de pyme innovadora.

En el caso de marcar la primera opción, «haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución» se solicitará adjuntar copia de la acreditación de haber recibido alguna de las ayudas públicas aceptadas (p.e copia de la escritura de concesión del préstamo para las ayudas CDTI).

La financiación pública válida para solicitar el sello de pyme innovadora es la siguiente:

  • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. (Torres Quevedo, Emplea, Retos Colaboración, AEESD, etc.)
  • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
  • Convocatorias del 7o Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

En caso de marcar la segunda opción, «haber demostrado su carácter innovador por disponer de una patente propia en explotación», se solicitará añadir la patente propia en explotación (documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredite tener una patente registrada en España en vigor, con la última anualidad pagada, de máximo cinco años de antigüedad).

Por lo tanto, para poder optar por esta opción se deberá disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

En el caso de marcar la tercera opción, «haber demostrado su carácter innovador por disponer de un informe motivado ex-post correspondiente a alguno de los tres ejercicios fiscales anteriores del ejercicio del derecho de bonificación»

En este caso se solicitará la aportación de una copia de la resolución del informe motivado ex-post para verificar que efectivamente se ha obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado ex-post (no válido ex-ante) vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

En caso de marcar la última opción, «tener en vigor alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad: AENOR EA0043, AENOR EA0047 y/o UNE 166.002» se solicitará aportar copia de dicha certificación en vigor. Dichas certificaciones son las siguientes:

  • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

La solicitud deberá firmarse electrónicamente para quedar en estado «registrada».

La resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad, acordando la inscripción de la PYME en el Registro, será adoptada en el plazo máximo de cuatro meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Una vez realizada la tramitación y recibida confirmación se podrá descargar el sello que acredita como PYME innovadora a través de la web habilitada por el Ministerio de Economía y Competitividad. Descargar el sello Pyme innovadora

Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:

  • Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
  • Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
  • Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, 
sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.

La validez del sello se calculará en función del plazo máximo de cómputo de los requisitos alegados (tres años las ayudas o los Informes Motivados, cinco las patentes y el que se fije en la certificación de la norma AENOR correspondiente). En caso de producirse nuevas ayudas, patentes, informes o certificaciones, se actualizará la fecha de validez del sello otorgado.

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