La deducción por I+D+i en la PYME

Las grandes empresas se benefician de la deducción en I+D+i mediante costosos procesos de certificación para conseguir un informe motivado vinculante. La pyme puede beneficiarse de estas desgravaciones con estrategias paralelas, seguras y menos costosas.

 

Actualmente, las deducciones fiscales por I+D+i españolas son las más potentes de la OCDE. Las empresas innovadoras pueden recuperar hasta el 59% de los gastos incurridos. Sin embargo, optar por este tipo de deducciones implica cierta inseguridad siempre que no se conozcan los requisitos de fondo y forma establecidos en la legislación vigente.

Esta inseguridad puede eliminarse dependiendo del grado y de la cantidad de innovación que realiza cada empresa.

Normalmente, en grandes empresas, el gasto destinado a proyectos de I+D suele ser elevado. En estos casos, la mejor estrategia es conseguir un informe motivado en I+D.

Los informes motivados son vinculantes con la Administración y proporcionan una seguridad fiscal muy alta. Por desgracia, estos informes necesitan de una certificación previa, lo que conlleva un proceso laborioso, complejo y costoso, habitualmente asumible en estos volúmenes de inversión.

Sin embargo, la situación en las pequeñas empresas difiere mucho del caso anterior. Normalmente, los proyectos en I+D+i en la PYME son atomizados, es decir, son numerosos y de poca envergadura económica cada uno. En consecuencia, el proceso de certificación en este tipo de innovación no resulta demasiado rentable.

¿Qué opción queda para las PYMES?

Muchos gestores y auditores aseguran que sólo es posible deducir mediante el citado informe motivado vinculante, lo que deja huérfanas de estas potentes desgravaciones a muchas pequeñas PYMES innovadoras.

La consulta vinculante* número V0836-10, explica claramente que las deducciones fiscales pueden aplicarse sin necesidad de certificación ni informe motivado, es decir, de manera autoliquidativa.

Una deducción autoliquidativa significa que una empresa deduce en el Impuesto de Sociedades de manera autónoma, es decir, sin el apoyo de un informe motivado vinculante.

Sin embargo, para realizar deducciones autoliquidativas es necesario y obligatorio por ley documentar apropiadamente todos los proyectos, sus gastos y la calidad de la innovación. Esta documentación no sólo debe de ser técnica, sino que es también requisito indispensable adjuntar las fichas del Ministerio según el RD 1432/2003 del 21 de noviembre.

La complejidad de la documentación y del sistema de deducciones fiscales ha influido en que cada vez un número mayor de empresas pone en manos de una consultora especializada la tarea de justificar documentalmente la novedad del proyecto, la coherencia del presupuesto y los gastos incurridos para eliminar la incertidumbre a la hora de aplicar las deducciones por I+D+i.

En deducible.es, un consultor especializado en la rama tecnológica del proyecto identifica los proyectos de I+D+i y los justifica según la reglamentación vigente, con el objetivo de que cualquier empresa pueda deducir sus gastos en I+D+i con la máxima seguridad fiscal.

¿Necesitas ayudas? Contacta con nosotros.

*Una consulta vinculante es un consulta que una empresa realiza a la Administración Tributaria. La Agencia Tributaria garantiza que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria. Estas consultas vinculantes ofrecen seguridad jurídica al contribuyente porque no se puede contradecir lo dispuesto en ellas.

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