Sello Pyme Innovadora

Una PYME innovadora es aquella empresa que durante los últimos años ha realizado actividades en el ámbito de la Investigación y el Desarrollo o bien de la Innovación Tecnológica (I+D+i).

A continuación se definen los criterios que convierten una PYME en PYME innovadora:

– Cuando se haya recibido financiación pública en los últimos tres años (convocatorias públicas por actividades en I+D+i, ayudas del CDTI por proyectos de I+D+i, convocatorias del 7.º Programa Marco o Programa Horizonte 2020).

– Cuando se haya demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad (disponer de una patente propia en explotación o haber obtenido un informe motivado vinculante positivo a efectos de calificación de I+D+i).

– Cuando se haya demostrado su capacidad de innovación mediante las siguientes certificaciones: Joven Empresa Innovadora (JEI), según AENOR EA0047; Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047; o bien la Certificación conforme a la norma UNE 166.002 ‘Sistemas de gestión de la I+D+i’.

 

pyme-innovadora

Si se cumple alguno de los requisitos anteriores, puede que la PYME en cuestión ya esté registrada, por lo que para obtener el Sello de PYME Innovadora sería suficiente con realizar un trámite mínimo. En este caso, puede que la empresa en cuestión se encuentre en dos listas distintas:

Lista A

En este apartado se encuentran todas aquellas PYMES de las que ya existe suficiente información en el Ministerio de Economía y Competitividad para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser consideras PYMEs Innovadoras.

Para proceder a la inscripción definitiva en el registro y poder descargar el sello de PYME Innovadora (en cualquier caso, lista A o B) es requisito imprescindible estar al corriente de las obligaciones tributarias, para comprobar este punto se debe aportar una autorización para su comprobación telemática o el certificado de situación vigente de la AEAT.

Este trámite se debe realizar a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, accediendo al procedimiento «Instancia Genérica», dentro del apartado «Procedimientos y servicios electrónicos» a  «Servicios Comunes». En el campo “Órgano administrativo destinatario” se elegirá el Ministerio de Economía y Competitividad, en el apartado de “Datos relativos a la solicitud” en el campo “Solicita” se deberá indicar “Solicito el sello de Pyme Innovadora para lo cual adjunto la autorización para verificar la situación de obligaciones tributarias en la AEAT o el certificado vigente de situación de obligaciones tributarias”. Consultar Manual de ayuda para Instancia Genérica

Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad y podrá descargar el sello (dispone de un plazo máximo de 4 meses para ello)

 

Lista B

En este apartado se encuentran todas aquellas PYMES de las que ya existe suficiente información en el Ministerio de Economía y Competitividad para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser consideras PYMEs Innovadoras, pero de las que falta la inscripción en el Registro de Entidades (SISEN) del Ministerio de Economía y Competitividad.

Para proceder con la inscripción es necesario que en primer lugar y de forma telemática se realice el alta en el Registro de Entidades-Sistema de Entidades (SISEN) de la secretaria de estado en I+D+i (el representante legal debe inscribirse previamente al Registro Unificado de Solicitantes.

Una vez inscritos en el SISEN, se deben seguir exactamente los mismos pasos que en el caso de las PYMES de la lista A.

IMPORTANTE!

Dicha documentación debe ser aportada antes del 15 de noviembre de 2015, con posterioridad a esta fecha el registro se deberá realizar a través del Registro Público de Pymes Innovadoras con la desventaja de tener que aportar de nuevo toda la documentación para la justificación de los requisitos

 

 

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