Bonificaciones del 40% Seguridad Social personal investigador para 2013

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 12, 13 Y 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, que en su Disposición Adicional Sexagésima quinta recoge el siguiente texto:

Sexagésima quinta. Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.

1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida y en los términos que reglamentariamente se establezcan, se autoriza al Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2. La bonificación equivaldrá al 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario y la misma será compatible, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35.

3. Se tendrá derecho a la bonificación en los casos de contratos de carácter indefinido, así como en los supuestos de contratación temporal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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