Bonificaciones por personal investigador y su compatibilidad con las deducciones fiscales en I+D+i

El incentivo comentado consiste en la bonificación del 40% de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario respecto al personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i.

Dichas bonificaciones se incorporaron por primera vez en el 2007 (Real Decreto 278/2007) como incentivo de naturaleza no tributaria con la particularidad de ser totalmente incompatible con las deducciones fiscales en concepto de I+D+i reguladas por el artículo 35 del TRLIS.

El 13 de Julio de 2012 (RDL 20/2012) se derogó expresamente el RD 278/2007 imposibilitando a partir de entonces la aplicación de las bonificaciones por personal investigador.

Actualmente, el Real Decreto 475/2014, de 13 de Junio (el cual entrará en vigor el 14 de Septiembre de 2014) restaura nuevamente las bonificaciones del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador dedicado en exclusiva a la I+D+i e incluye condiciones en las cuales existe compatibilidad (total o parcial) entre dicho incentivo y las deducciones fiscales en concepto de I+D+i.

El alcance de la compatibilidad entre bonificaciones del personal investigador y deducciones fiscales en concepto de I+D+i es el siguiente:

  • Plenamente compatible únicamente para las PYMES intensivas en I+D+i (reconocidas con el sello oficial de PYME Innovadora y que figuren en el registro gestionado por el Ministerio de Economía y Competitividad).
  • Para el resto de empresas o entidades serán compatibles siempre y cuando no se apliquen sobre el mismo investigador. En este caso será posible en un mismo proyecto aplicar bonificaciones sobre unos investigadores junto a deducciones para el resto de personal.

Ámbito de aplicación de las bonificaciones.

Trabajadores incluidos en los grupos 1,2 , 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (contrato indefinido, en prácticas o por obra y servicio (min. 3 meses)).

Exclusiones

  1. Que el personal no tenga dedicación exclusiva a I+D+i
  2. Que el personal realice actividades que no son de I+D+i (administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección).
  3. Entes totalmente exentos de IS
  4. Relaciones laborales de carácter especial
  5. Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

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