Cambios de criterios en la deducciones por I+D+i

El pasado 24 de junio, la Dirección General de Tributos(DGT), emitió la consulta vinculante V1511-22 donde establecía un cambio de criterio respecto a la posibilidad de reconocimiento de Deducciones Fiscales por I+D+i. 

Mencionado cambio, no permitirá aplicar deducciones generadas en ejercicios previos que no hayan sido consignadas en la declaración de su IS correspondiente.

Hasta ahora, la DGT establecía que la consignación de deducciones de ejercicios anteriores, se podía realizar mediante dos vías:

  • Rectificar la correspondiente autoliquidación del IS, siempre que no se encontrara prescrito.
  • Consignando dichas deducciones de ejercicios anteriores en la autoliquidación del IS de un ejercicio posterior, incluso en el supuesto en que este último ya estuviera prescrito.

El nuevo criterio establece, a tan solo un mes de la fecha límite de presentar el IS 2021(25 de Julio), que la única vía para acreditar deducciones generadas en ejercicios previos es instando la rectificación de la autoliquidación presentada, en cada uno de los ejercicios  en los que se generaron los gastos que originaron las mismas (afecta a los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, los anteriores ya han prescrito).

Pese a estos cambios, el sistema fiscal español seguirá permitiendo obtener hasta un 59% de deducción sobre los gastos directos en I+D, y un 12% de deducción sobre los gastos de IT.

Desde deducible.es recomendamos calcular las deducciones fiscales por I+D+i cada año sin falta. No consignarlas anualmente significaría, obligatoriamente, abrir rectificación con las consecuencias colaterales que ello implica.

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