Nueva Ley de apoyo a los emprendedores

El pasado sábado 28 de Septiembre, después de meses de espera, se publicó finalmente en el BOE la nueva Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha Ley introduce una serie de mejoras en cuanto a los incentivos fiscales a las actividades de I+D+i así como respecto a la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box).

A. DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i

  • Como principal novedad destaca la eliminación del límite de aplicación de las deducciones por actividades I+D+i generadas en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Lo que implica la no dependencia sobre el Impuesto de Sociedades, a partir de ahora cualquier empresa independientemente de la cuota de IS podrá aplicarse deducciones por actividades de I+D+i y disfrutar de un retorno de la inversión mucho más directo.

Anteriormente existía limitación en la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, de manera que como máximo se podía reducir el Impuesto de Sociedades en un 50% debiéndose guardar el resto como crédito fiscal con posibilidad de aplicación en los 15 (18) años inmediatos y sucesivos. Sin embargo ahora será posible reducir la totalidad del Impuesto de Sociedades, incluso superar cuota.

  • Además, todas aquellas empresas que no cuenten con cuota positiva o suficiente podrán solicitar a la Administración Tributaria, con un descuento del 20%, el abono o devolución del importe correspondiente a las deducciones por actividades de I+D+i.

 Anteriormente si una empresa no tenía cuota positiva únicamente podía calcular las deducciones correspondientes a actividades de I+D+i y guardarlas como crédito fiscal a la espera de poder aplicarlas en el momento que la cuota fuese positiva. Sin embargo ahora se podrá solicitar el abono del 80% de las mismas (existirá una quita del 20%) en la siguiente declaración del Impuesto de Sociedades.  Asimismo, las empresas con insuficiencia de cuota podrán solicitar el abono o devolución del importe restante de la aplicación de las deducciones en I+D+i.

 Para la aplicación de las mejoras introducidas será estrictamente necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

b)  Mantener la plantilla media de trabajadores dedicados a la I+D+i y que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i durante los 2 ejercicios siguientes.

c) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o IT o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.


B. PATENT BOX (art 23 TRLIS)

  • Se elimina el límite de aplicación.Anteriormente existía una limitación de aplicación de esta herramienta hasta el ejercicio en el cual se superase en 6 veces el coste de generación del activo
  • Se considera el concepto de rentas obtenidas, (renta bruta y renta neta) en lugar de ingresos. Se entiende por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos.
  • Se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe, siempre que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
  • Se incentiva la activación (subir al balance) de los desarrollos de la empresa, ya que si el intangible transferido no está activado la renta neta que se integrará en la base imponible pasa a ser un 80%.
  • Se podrá solicitar a la Administración Tributaria la adopción de dos acuerdos previos de valoración, uno de calificación del activo como perteneciente a las categorías de intangibles contempladas en el artículo 23, y el segundo es un acuerdo de rentas y gastos asociados a la transferencia. Como medida opcional se puede pedir al MINECO otro acuerdo previo, éste sin carácter vinculante.
  • Se contempla la posibilidad de aplicar la herramienta en venta de activo, siempre que la operación no sea entre empresas vinculadas.

La aplicación conjunta de la Patent Box con deducciones por actividades de I+D+i es una sinergia fiscal que permite un retorno de hasta el 90% de toda la inversión en Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

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